Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los establecimientos públicos del orden nacional puedan acceder al Fondo, será indispensable que estén vinculados al Depósito Central de Valores del Administrador de los Títulos y que informen a esta entidad y a la Dirección del Tesoro Nacional, por lo menos, los (2) días hábiles anteriores, su intención de redimir anticipadamente, y la cuantía de la operación respectiva. Simultáneamente con la redención en el Fondo, los derechos correspondientes deben ser transferidos a la orden de la Nación-Dirección del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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