Micelio

Artículo 2.4.2.2.3

Licencia De Explotación Comercial

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de Explotación Comercial. Para la expedición de la Licencia de Explotación Comercial el interesado elevará la correspondiente solicitud dirigida al Director General Marítimo, por conducto de la Capitanía de Puerto del lugar anexando copia de la escritura de constitución de la sociedad, registro de la Cámara de Comercio y si es del caso, copia de la resolución que otorga la concesión, para uso y goce de la playa marítima y de los terrenos de bajamar, la lista del personal técnico y la descripción de los equipos con que cuenta.

Los astilleros, y talleres, están obligados a mantener un personal técnico idóneo en las ramas comprendidas en la Licencia de Explotación Comercial que se expida, en particular en diseño, supervisión, mecánica, montaje, pailería, soldadura, pintura y aparejos.

Todo astillero o taller de reparaciones marítimas estará sujeto a las inspecciones tanto inicial como periódicas que determine la Autoridad Marítima para constatar, tanto la idoneidad de su personal técnico, como de los equipos.

El Capitán de Puerto al tramitar la solicitud del astillero o taller, previa inspección ocular y dictamen pericial, emitirá concepto respecto de la idoneidad del personal técnico y de los equipos del establecimiento para la actividad proyectada.

(Decreto 1423 de 1989 artículo 35)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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