Micelio

Artículo 23

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares . Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Bancaria de conformidad con el artículo 19 de la Ley 688, la Superintendencia General de Puertos y Transporte o quien haga sus veces ejercerá el control y vigilancia sobre el Fondo Nacional de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público Colectivo Terrestre de Pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano. Las autoridades territoriales, ejercerán dicha función e impondrán las sanciones con relación a los fondos de reposición de las empresas, que se encuentren constituidos de conformidad con las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, de su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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