Micelio

Artículo 4

Zipaquirá Y Nemocón

Ley 44 de 1910 · Por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse los siguientes precios para las materias primas que vende la Nación en las salinas de Cundinamarca, por cada doce y medio kilogramos (12 ½):

Zipaquirá y Nemocón.

Tausa.

Gachetá.

Cumural y Upín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1910