Micelio

Artículo 2.2.4.1.27

Medidas De Seguridad De Los Coleccionistas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de Seguridad de los Coleccionistas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 2535 de 1993, los coleccionistas de armas deberán adoptar como mínimo las siguientes medidas de seguridad.

1.

Disponer de un lugar en el cual se garantice la seguridad y exhibición de las armas; debiendo en consecuencia observar que:

a)

Las ventanas estén protegidas por un enrejado de hierro.

b)

La puerta de acceso debe estar seguida de una segunda puerta en forma de reja de hierro.

c)

El sistema de alarma conectado a las puertas y ventanas.

d)

Se evitará en lo posible que la sala de exposición se encuentre en cercanía de la puerta de acceso al inmueble.

e)

Los coleccionistas que tengan más de 20 armas, deberán protegerlas en una bodega de seguridad con todos los sistemas eléctricos.

2.

Normas de desactivación de las armas de uso restringido.

a)

Para pistolas, quitar la aguja percutora y la uña extractora.

b)

Para fusiles y armas largas, quitar el cerrojo.

c)

Para las armas automáticas y semiautomáticas quitar el bloque de cierre y dejar únicamente el cajón de los mecanismos y cañón.

d)

Las partes que se retiren, de acuerdo con los numerales anteriores, deberán pasar con todas las medidas de seguridad a una caja fuerte, la cual debe permanecer en un sitio diferente de la sala de exposición, en donde se encuentran las armas a que pertenecen dichas piezas.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 27)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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