Si fueren los interesados quienes provocaren la tasación administrativa, se dirigirán al Síndico Recaudador especificando los bienes y derechos, y acompañando los elementos de prueba necesarios para la práctica de la liquidación. El incidente se tramitará de acuerdo con las reglas dadas en los artículos anteriores.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 50
Si Fueren Los Interesados Quienes Provocaren La Tasación Administrativa, Se Dirigirán Al Síndico Recaudador Especificando Los Bienes Y Derechos, Y Acompañando Los Elementos De Prueba Necesarios Para La Práctica De La Liquidación
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.