Micelio

Artículo 3

La Alimentación Que Se Dará A Los Presos Será La Siguiente: Desayuno: 350 Gramos De Agua De Panela Suficientemente Dulce, Con Un Pan De Dos Centavos, De Buena Calidad

Decreto 342 de 1930 · Por el cual se determina la manera de suministrar alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La alimentación que se dará a los presos será la siguiente: Desayuno: 350 gramos de agua de panela suficientemente dulce, con un pan de dos centavos, de buena calidad. Almuerzo: 750 gramos de sopa (mazamorra, de arroz, de maíz, o de cebada alternadas), preparada en el cocimiento de la carne, con habas o arvejas en cantidad suficiente; ocho (8) onzas de papa pareja y cuatro (4) onzas de carne pulpa de buena calidad, pesadas en crudo; un cuarto (1/4) de libra de panela de buena calidad. Comida: igual al almuerzo. Los sábados, un cuarto (1/4) de barra de jabón de pino para cada preso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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