Funciones de la Asamblea General de Accionistas. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas las siguientes funciones: 1º Aprobar las reformas o modificaciones al contrato social. 2º Examinar, aprobar o improbar, los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores o cuando lo exija la Asamblea. 3º Considerar los informes de la Junta Directiva y del Presidente, sobre la situación económica y financiera de la compañía y el informe del Revisor Fiscal. 4º Disponer de las utilidades sociales, de conformidad con los estatutos y la ley. En ejercicio de esta atribución podrá crear o incrementar las reservas voluntarias, determinando o reasignando su destinación específica. 5º Fijar el monto del dividendo, la forma y plazo en que se deberá pagar. 6º Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y a sus suplentes y fijarles la forma y cuantía de su retribución. 7º Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, directores y revisor fiscal. 8º Designar en caso de disolución de la sociedad a uno o varios liquidadores y a un suplente por cada uno de ellos. Removerlos, fijar su retribución, impartirles las órdenes e instrucciones sobre el proceso liquidatorio y aprobar las cuentas de la liquidación. 9º Delegar en la Junta Directiva, en el Presidente de la compañía aquellas funciones cuya delegación no está prohibida por la ley. 10. Señalar políticas y directrices generales a la Junta Directiva y al Presidente de la Compañía, relativas al manejo de la sociedad. 11. Adoptar las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados. 12. Las demás que le señale la ley o estos estatutos.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.