A partir de la próxima vigencia fiscal el valor de los gastos que demande la fiscalización de las empresas y establecimientos públicos descentralizados deben ser consignados en la Tesorería General de la República, dentro de los tres (3) primeros meses de la respectiva vigencia fiscal, a fin de que el Gobierno Nacional, con base en esos nuevos recursos adicione los renglones correspondientes de las apropiaciones presupuestales de la Contraloría General de la República. Comuníquese y Cúmplase.
Decreto 1060 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1060 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 151 de 1959, "sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.