Micelio

Artículo 10

Decreto 1060 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 151 de 1959, "sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la próxima vigencia fiscal el valor de los gastos que demande la fiscalización de las empresas y establecimientos públicos descentralizados deben ser consignados en la Tesorería General de la República, dentro de los tres (3) primeros meses de la respectiva vigencia fiscal, a fin de que el Gobierno Nacional, con base en esos nuevos recursos adicione los renglones correspondientes de las apropiaciones presupuestales de la Contraloría General de la República. Comuníquese y Cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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