º El artículo 104 del Decreto 664 de 1985, quedará así: "Artículo 104. COMPROBACION DE SITUACION PARA GOCE DE PENSION. Los beneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de Oficiales y Suboficiales en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, para mantener el derecho a disfrutar de tal prestación, deberán demostrar ante la correspondiente entidad pagadora que no han incurrido en las causales de extinción previstas en el artículo 180 del Decreto 89 de 1984, mediante declaración semestral juramentada y rendida ante juez competente y mediante las pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija. Cuando se trate de comprobar la dependencia económica a que se refiere el citado artículo 180 del Decreto 89 de 1984, en la correspondiente declaración juramentada deberá expresarse que al fallecimiento del causante el beneficiario carecía de medios propios de subsistencia. Las condiciones adicionales que deben reunir los hijos mayores de 21 años para el disfrute de pensión o cuota pensional se comprobarán mediante la presentación de los siguientes documentos
Si se trata de hijas célibes, partida de nacimiento con nota marginal de no haber contraído matrimonio, sin perjuicio de la correspondiente declaración juramentada, en el mismo sentido.
Si se trata de hijos inválidos absolutos, certificación de la invalidez expedida por la Sanidad de la Fuerza respectiva.
Si se trata de estudiantes mayores de 21 años y menores de 24, certificación expedida por la dirección o secretaría del respectivo plantel educativo, con indicación de la correspondiente intensidad horaria diaria o semanal, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias".