Micelio

Artículo 301

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez, al decretar una exhibición, debe señalar la fecha, la hora y el lugar en que debe hacerse, con advertencia de que se permita tomar dibujo, copia, o cualquier otro dato útil para la cuestión que se debate o va a discutirse, y dispone además que se tomen las precauciones necesarias a fin de evitar perjuicios al poseedor o tenedor de la cosa o documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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