Art. 6° Los mismos Concejos municipales cumplirán con los siguientes deberes: 1° Enviar á la Contaduría departamental un ejemplar del Decreto de Presupuesto de rentas y gastos que anualmente expedirán y todos los demás que dicten en el curso de cada año. 2° Apremiar á los Tesoreros municipales con multas hasta de veinte pesos, á efecto de que remitan precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben examinar ; y suspenderlos si no bastare la multa, sin perjuicio de hacerlos cumplir con el deber de presentar dichas cuentas. 3° Llevar un registro en que consten las cuentas que reciban de los Tesoreros municipales, con expresión de la fecha del recibo de ellas; y de la fecha en que la remiten á la Contaduría departamental. 4° Llevar un libro en que anoten las glosas que se hagan á los Tesoreros municipales, las contestaciones que éstos den y las resoluciones definitivas que dicten.
Decreto 138 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.