Micelio

Artículo 6

Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Los mismos Concejos municipales cumplirán con los siguientes deberes: 1° Enviar á la Contaduría departamental un ejemplar del Decreto de Presupuesto de rentas y gastos que anualmente expedirán y todos los demás que dicten en el curso de cada año. 2° Apremiar á los Tesoreros municipales con multas hasta de veinte pesos, á efecto de que remitan precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben examinar ; y suspenderlos si no bastare la multa, sin perjuicio de hacerlos cumplir con el deber de presentar dichas cuentas. 3° Llevar un registro en que consten las cuentas que reciban de los Tesoreros municipales, con expresión de la fecha del recibo de ellas; y de la fecha en que la remiten á la Contaduría departamental. 4° Llevar un libro en que anoten las glosas que se hagan á los Tesoreros municipales, las contestaciones que éstos den y las resoluciones definitivas que dicten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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