Micelio

Artículo 11

Los Odontólogos Que El 31 De Diciembre De 1964, Fecha En Que Fue Sancionada La Ley, Se Encontraran Cumpliendo El Servicio Odontológico Obligatorio, Podrán Continuar Prestándolo Válidamente Hasta Completar El Periodo Señalado En La Legislación Vigente En El Momento En Que Tal Servicio Se Inició

Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los odontólogos que el 31 de diciembre de 1964, fecha en que fue sancionada la ley, se encontraran cumpliendo el Servicio Odontológico Obligatorio, podrán continuar prestándolo válidamente hasta completar el periodo señalado en la legislación vigente en el momento en que tal servicio se inició.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1965