De la demanda en ejercicio de acciones posesorias especiales consagradas en el Título 14 del libro segundo del Código Civil, y en general, para que se destruyan o modifiquen obras, construcciones o cosas de que puedan resultar daños para edificios o heredados ajenos o para sus moradores, se da traslado al demandado por tres días con prevención de que si no contesta se tienen como probados aquellos hechos de la demanda que sean personales del demandado o de agentes o dependientes suyos y que han podido ser materia de preguntas en posiciones, según la ley.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 992
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.