El Departamento del Magdalena tendrá un auxilio igual al fijado en el artículo 1° del Departamento del Atlántico y con el mismo fin expresado. Las disposiciones contenidas en los artículo 2°, 3° y 4° son aplicables al Departamento del Magdalena y sus municipios.
Ley 41 de 1919 →Modificado
Artículo 5
Ley 41 de 1919 · Por la cual se concede auxilios a varios Departamentos, destinados a fomentar un servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.