Organización de la Red Nacional de Laboratorios Clínicos. El nivel nacional, tendrá la siguiente organización: de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1049 del 20 de junio de 1995, le corresponde al Instituto Nacional de Salud, INS, la dirección y coordinación de la Red Nacional de Laboratorios, RNL. - Niveles seccionales y locales: los niveles seccionales y locales impulsaran el desarrollo de la red de laboratorios en su área de influencia, mediante el establecimiento de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas y las disposiciones de la coordinación nacional, de acuerdo con las necesidades epidemiológicas de su región. Los coordinadores seccionales y locales serán designados por los organismos de dirección seccional y local, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: - Título de formación universitaria en bacteriología, medicina con especialización en patología clínica o microbiología. - Experiencia mínima de un año en actividades técnicas y administrativas.
Decreto 77 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Decreto 77 de 1997 · por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.