Micelio

Artículo 2.7.2.3.1.6

De La Observancia De Las Medidas De Seguridad Para La Práctica De Procedimientos Anestésicos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la observancia de las medidas de seguridad para la práctica de procedimientos anestésicos. En los casos previstos en los artículos 2.7.2.3.1.5 y 2.7.2.3.1.6 del presente decreto, deberá cumplirse con las normas que consagran los procedimientos mínimos de seguridad exigidos para la práctica anestésica. (Artículo 5° del Decreto 97 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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