La obra no registrada dentro del término señalado en el artículo anterior queda privada de la protección de esta ley hasta que se verifique su inscripción.
Esta inscripción hace recuperar los derechos anexos a la propiedad intelectual de la obra, por el término que corresponda.
Pero las ediciones, adaptaciones, traducciones, compendios, etc., que de la obra hayan hecho terceros después de haber transcurrido cuatro meses de su impresión o publicación, sin ser competentemente inscrita en el Registro nacional de propiedad intelectual, son actos válidos y no punibles.