Micelio

Artículo 88

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obra no registrada dentro del término señalado en el artículo anterior queda privada de la protección de esta ley hasta que se verifique su inscripción.

Esta inscripción hace recuperar los derechos anexos a la propiedad intelectual de la obra, por el término que corresponda.

Pero las ediciones, adaptaciones, traducciones, compendios, etc., que de la obra hayan hecho terceros después de haber transcurrido cuatro meses de su impresión o publicación, sin ser competentemente inscrita en el Registro nacional de propiedad intelectual, son actos válidos y no punibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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