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Artículo 2.4.1.4.3

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . Además de los principios contenidos en el Acuerdo Final, así como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento del objeto del Programa de Protección del que trata el presente capítulo, se aplicarán los siguientes principios

1.

Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se ceñirán con base en este principio.

2.

Presunción de riesgo: Las y los integrantes del nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupación política tendrán presunción de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes.

3.

Coordinación y corresponsabilidad institucional: Desde el ámbito de su competencia, todas las acciones que surjan en el ámbito de la implementación de este Programa deberán estar garantizadas a través de la coordinación y la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad y protección, las autoridades competentes dentro de este programa actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, para lo cual se deberá asegurar la articulación con las demás instituciones del orden nacional, departamental y municipal.

4.

Participación: Las medidas contarán con la participación activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

5.

Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de seguridad y protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protección de este Programa.

6.

Territorialidad: La aplicación de las medidas y mecanismos que surjan de este programa deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. Las medidas deberán ser idóneas y proporcionales a los territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen.

7.

Idoneidad: Las medidas de protección y prevención serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario o extremo para lo cual procurarán adaptarse a las particulares de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

8.

Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, municipal y departamental aportarán las medidas de seguridad y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la población objeto de este programa.

9.

Consentimiento: La vinculación a este programa requerirá la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de protección.

10.

Eficacia: Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de riesgos y mitigar los efectos de una eventual consumación.

11.

Oportunidad: Las medidas se otorgarán en forma ágil y expedita.

12.

Celeridad: Las solicitudes y trámites necesarios para aplicar las medidas de prevención y protección se ejecutarán de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de protección deberá ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la materialización del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la respuesta no podrá exceder un plazo máximo de 24 horas para su atención.

13.

Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.

14.

Temporalidad: Las medidas de prevención y protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de este programa.

15.

Reserva legal: La información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada.

16.

Nexo causal: La vinculación al programa de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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