Adición de los artículos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. al capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. al capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " Artículo 1.3.1.12.21. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME mantendrá a disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía-FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, teniendo en cuenta criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE. Adicional a la citada lista de bienes y servicios, el público en general podrá solicitar ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que considere y evalúe la posibilidad de su ampliación, allegando una relación de los bienes y servicios, junto con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE. Lo anterior de conformidad con los procedimientos y plazos que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME establezca para tal fin.
La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME incluirá las cantidades y subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, así como para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA en las adquisiciones nacionales.
Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicio objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este decreto. Artículo 1.3.1.12.22. Exención de gravamen arancelario del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014. Para la procedencia de la exención del gravamen arancelario las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, la cual será resultado de obtener una evaluación favorable de la documentación allegada del proyecto de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, de los equipos, elementos y maquinaria importados destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La exención de que trata este artículo será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, deberán remitir ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME. Con el registro de la certificación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Conforme con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere la presente sección. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen."