Micelio

Artículo 75

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 75 . El Gobierno Nacional, con la asesoría Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), de las Juntas Administradora, Seccionales de Deportes y de la Empresa Colombiana de Promoción Deportivo S. A, (Deportes), promoverá la fabricación de implemente para el deporte, la educación física y la recreación, mediante créditos de fomento o incentivos a las microempresas y a la industrias, y estimulará su distribución. Dará prioridad a la producción nacional, y facilitará la importación de los que requieren condiciones técnicas específicas. Para ello, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), para conceder la respectiva licencia, solicitará concepto de Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984