Micelio

Artículo 8

Terminación De La Vinculación

Decreto 516 de 2004 · por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Terminación de la vinculación . A quienes se les determine, por parte de la EPS, la agremiación o las autoridades de inspección y vigilancia, que no tienen derecho a afiliarse o a mantener su vinculación con la agremiación, por no estar de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto y demás normas vigentes para afiliarse a través de estas, deberán ser excluidos de la misma. Las agremiaciones deberán incluir las causales de exclusión y el respectivo procedimiento dentro de su reglamento. La mora reiterada se considera para todos los efectos causal de exclusión. Cuando alguna de las entidades a las que hace referencia el inciso anterior constate la irregularidad en la afiliación, deberá comunicarlo al afiliado y a las demás entidades mencionadas dentro de los diez (10) días siguientes. Respecto de las personas desvinculadas de la agremiación por elusión en las cotizaciones, las EPS deberán adelantar las acciones tendientes a obtener el pago completo de la diferencia entre el ingreso base de cotización declarado por el trabajador y el que efectivamente se determine. Dicho pago será condición para que este pueda continuar afiliado al Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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