Articulo veintidós. Todo contrato que se celebre sobre cualquier trabajo editorial ordenado por los organismos o entidades oficiales, deberá estar amparado previamente con la constitución de la reserva especial o global contra la apropiación respectiva, constituida por la Contraloría General, por intermedio de la Dirección del presupuesto.
La Imprenta Nacional no podrá iniciar ninguna clase de trabajos hasta tanto no se haya cumplido el requisito de la reserva especial o global que los ampare.