El poder Ejecutivo dividirá el servicio de Correos y el de Telégrafos en Circunscripciones que faciliten la oportuna rendición de las cuentas. Cada Circunscripción tendrá su capital, y a la oficina que en ella se establezca corresponderá el examen, fenecimiento e incorporación de las cuentas de las oficinas subalternas de la circunscripción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.