Micelio

Artículo 9

Sello De Establecimientos Comerciales Amigos De La Infancia

Ley 2458 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecerá los lineamientos para la certificación de los establecimientos comerciales que cuenten con espacios dignos y el equipamiento necesario para la práctica de la lactancia materna en sus instalaciones, así como otras facilidades que requieran las madres y/o· padres paro atender servicios sanitarios de los bebés y de menores de cinco años.

Parágrafo 1

Con la certificación se emitirá un sello que recibirá el nombre de Establecimientos Comerciales Amigos de la Mujer y la Infancia (Ecami).

Parágrafo 2

En ningún caso los establecimientos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen practicar la lactancia en espacios.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional y las entidades territoriales podrán determinar beneficios, alivios o incentivos para quienes obtengan el sello de Establecimientos Comerciales Amigos de la Mujer y la Infancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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