Micelio

Artículo 13

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos. Estas Juntas quedarán constituidas así:

a)

Por el Gobernador del Departamento o quien lo represente; por el Director Departamental de Higiene y por tres dentistas titulados nombrados por la Junta Central de Títulos Odontológicos. La Junta nombrará su secretario y funcionará en una de las dependencias de la Gobernación; y

b)

En las capitales de Intendencias y Comisarías las Juntas quedarán integradas así:

Por el Intendente o Comisario Especial; por el Médico de Sanidad; el Inspector Escolar y un dentista titulado, nombrado por la Junta Central de Títulos Odontológicos. Será Presidente de esta Junta Seccional el Intendente o Comisario Especial, y Secretario, el Secretario de éstos.

La Junta sesionará en el Despacho del Intendente o en el del Comisario Especial.

Parágrafo 1

De las resoluciones de estas Juntas podrán apelar los interesados ante la Junta Central de Títulos Odontológicos, y las que esta Junta dicte respetadas por las Juntas Seccionales.

Parágrafo 2

Las Juntas velarán por el estricto cumplimiento de esta Ley por parte de las autoridades; cancelarán las licencias de que trata el artículo 2º cuando se compruebe que de ellas se hace mal uso, ya por extralimitación a lo indicado en la licencia, por incompetencia, o porque la licencia no llena los requisitos legales. La Junta Central podrá, para colaborar en el desarrollo y mejor cumplimiento de esta Ley, elaborar proyectos de decretos que someterá por mediación del Ministerio de Educación Nacional, al estudio y aprobación del Ejecutivo nacional, quien también determinará las funciones y deberes de las Juntas de que trata este artículo, y dictará las disposiciones conducentes al fiel cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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