La Aduana de Cúcuta tomará por medio de prensa, o a la mano, un duplicado de la copia de la factura i la guía de mercaderías de tránsito, de que trata el inciso 2.°del artículo 232 del Código fiscal, i estenderá al pié de ella copia de las anotaciones que espresa el inciso 5.° del mismo artículo. Este documento se remitirá al Cónsul de la Union en San Antonio del Táchira para los efectos, que espresa el articulo presente decreto.
Decreto 270 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 270 de 1879 · Por el cual se establecen ciertas formalidades respecto de tránsito i reesportación de mercaderías por la Aduana de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.