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Artículo 9

º Ingresos De Las Empresas Sociales Del Estado

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingresos de las Empresas Sociales del Estado. Para efectos del presente Decreto, se consideran recursos de las Empresas Sociales del Estado, en la respectiva entidad territorial, entre otros, los siguientes

a)

Las transferencias recibidas o los recursos convenidos provenientes del departamento, distrito o municipio, o las que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la respectiva Empresa Social en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva;

b)

Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares;

c)

Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socio-económica para acceder a los servicios médico-hospitalarios;

d)

Los ingresos por venta de servicios;

e)

Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia;

f)

Los aportes provenientes de los Fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, donde los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables;

g)

Los ingresos por venta de medicamentos;

h)

Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

i)

Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos;

j)

Los aportes de organizaciones comunitarias;

k)

Los recursos provenientes de arrendamiento;

l)

Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales; ll) Los recursos provenientes de programas de cofinanciación;

m)

Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título.

Parágrafo

En algunos casos, las Empresas Sociales del Estado en los municipios son recaudadoras del impuesto de registro y anotación. En los municipios en donde no exista Empresa Social del Estado, el recaudo se hará en las tesorerías municipales, las cuales transferirán estos recursos al Fondo de Salud respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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