º Ingresos de las Empresas Sociales del Estado. Para efectos del presente Decreto, se consideran recursos de las Empresas Sociales del Estado, en la respectiva entidad territorial, entre otros, los siguientes
Las transferencias recibidas o los recursos convenidos provenientes del departamento, distrito o municipio, o las que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la respectiva Empresa Social en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva;
Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares;
Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socio-económica para acceder a los servicios médico-hospitalarios;
Los ingresos por venta de servicios;
Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia;
Los aportes provenientes de los Fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, donde los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables;
Los ingresos por venta de medicamentos;
Los recursos provenientes de la cooperación internacional;
Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos;
Los aportes de organizaciones comunitarias;
Los recursos provenientes de arrendamiento;
Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales; ll) Los recursos provenientes de programas de cofinanciación;
Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título.
En algunos casos, las Empresas Sociales del Estado en los municipios son recaudadoras del impuesto de registro y anotación. En los municipios en donde no exista Empresa Social del Estado, el recaudo se hará en las tesorerías municipales, las cuales transferirán estos recursos al Fondo de Salud respectivo.