Micelio

Artículo 10

La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones Podrá, Igualmente Introducir A Los Recintos Habilitados, Libres De Derechos Los Artículos Descritos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Organizadora De Los Certámenes Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para Los Diversos Eventos

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones podrá, igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos. Los artículos que la Corporación introduzca al amparo de ésta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO V Despacho, transporte y recibo, de mercancías

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990