Son fondos del Montepío:
1.° El capital existente hasta la fecha, tanto en efectivo como en créditos y demás valores que se le adeuden, y todos los bienes que por cualquier motivo le pertenezcan;
2.° El descuento de 3 por 100 que se hará á los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra en servicio activo, sin excepción alguna, sobre la asignación integra que devenguen cada mes y haya de serles pagada en moneda corriente del Tesoro Nacional;
3.° El valor de la diferencia que haya entre dos sueldos en un mes, cuando por razón de promoción ó ascenso el General, Jefe u Oficial pasare á gozar de una asignación mayor á aquélla que tenía al principio de dicho mes;
4.° Los bienes de cualquier individuo del Ejército ó de la Marina de Guerra que falleciere ab intestato , sin dejar cónyuge, ascendientes, descendientes ó parientes colaterales hasta el cuatro grado civil de consanguinidad, sin perjuicio de los derechos de los acreedores del difunto;
5.° Las donaciones voluntarias, capitales impuestos á censo y fundaciones piadosas que se hayan hecho ó se hagan en favor del Montepío Militar ;
6.° Las sumas procedentes de haberes de desertores desde el día en que el individuo falte al cuartel hasta el en que se declare consumado el delito y se dé de baja en el Cuerpo;
7.° Los sobresueldos de los individuos de los Cuerpos que trabajan en obras públicas ó como zapadores, en los días que por cualquier motivo no concurran al trabajo; y
8.° Los descuentos ó multas que se impongan á los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumplimiento de sus deberes.