Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son fondos del Montepío:

1.° El capital existente hasta la fecha, tanto en efectivo como en créditos y demás valores que se le adeuden, y todos los bienes que por cualquier motivo le pertenezcan;

2.° El descuento de 3 por 100 que se hará á los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra en servicio activo, sin excepción alguna, sobre la asignación integra que devenguen cada mes y haya de serles pagada en moneda corriente del Tesoro Nacional;

3.° El valor de la diferencia que haya entre dos sueldos en un mes, cuando por razón de promoción ó ascenso el General, Jefe u Oficial pasare á gozar de una asignación mayor á aquélla que tenía al principio de dicho mes;

4.° Los bienes de cualquier individuo del Ejército ó de la Marina de Guerra que falleciere ab intestato , sin dejar cónyuge, ascendientes, descendientes ó parientes colaterales hasta el cuatro grado civil de consanguinidad, sin perjuicio de los derechos de los acreedores del difunto;

5.° Las donaciones voluntarias, capitales impuestos á censo y fundaciones piadosas que se hayan hecho ó se hagan en favor del Montepío Militar ;

6.° Las sumas procedentes de haberes de desertores desde el día en que el individuo falte al cuartel hasta el en que se declare consumado el delito y se dé de baja en el Cuerpo;

7.° Los sobresueldos de los individuos de los Cuerpos que trabajan en obras públicas ó como zapadores, en los días que por cualquier motivo no concurran al trabajo; y

8.° Los descuentos ó multas que se impongan á los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumplimiento de sus deberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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