º Si para la mejor realización del plan de construcciones ferroviarias se estima preferible contratar empréstitos internos o externos, el Gobierno podrá hacerlo hasta por la cantidad de $70.000.000, que serán servidos con el producto parcial o total de las rentas señaladas en los ordinales a) y b) del artículo 1º de este Decreto. El producto de los empréstitos internos o externos que se contraten se invertirá en la ejecución del plan ferroviario en la misma proporción establecida en el artículo 3º de la Ley 26 de 1945.
Decreto 929 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Si Para La Mejor Realización Del Plan De Construcciones Ferroviarias Se Estima Preferible Contratar Empréstitos Internos O Externos, El Gobierno Podrá Hacerlo Hasta Por La Cantidad De $70
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.