Art. 2º Los objetos respecto de los cuales puede ordenarse la devolución de derechos de importación son los siguientes: órganos, campanas, ornamentos, los útiles semejantes que por su naturaleza sean apropiados para el servicio público del culto católico, y los materiales de construcción para templos, cuando la iglesia á que vengan destinados solicite dicha devolución por conducto del Obispo de la Diócesis respectiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.