Micelio

Artículo 1

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada por cinco miembros, designados por el Ministro de Educación, tres de los cuales serán funcionarios de mismo.

Parágrafo

El Ministerio de Educación proveerá dentro de la planta de personal los empleados auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de la Junta a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 156 de 1967