Micelio

Artículo 1

Decreto 456 de 1879 · Sobre establecimiento de Ajentes principales i Comisionados visitadores de oficinas de Bienes desamortizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1.° de diciembre próximo se establece en cada uno de los estados soberanos de Antioquia, Bolívar i Cauca, con residencia en la capital de ellos, un Ajente principal de Bienes desamortizados, por el tiempo que juzgue necesario el Poder Ejecutivo con las atribuciones que señalan a tales empleados la leyes de la materia, i las que da a los Administradores principales de Hacienda nacional, con relación al ramo de Bienes desamortizados, el decreto ejecutivo número 265, de 18 de setiembre de 1874, cuyas atribuciones quedan, por lo tanto, devueltas a los empleados que se establecen por su tiempo de su duracion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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