Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 8 1610 de 1996. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
Decreto 1679 de 1999 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1679 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 y se deroga la Resolución 8 1610 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.