° . Microempresas. Para efectos de la Ley 218 se entiende por Microempresa la unidad económica del orden familiar encabezada por el hombre o la mujer constituida por una o más personas dedicadas de manera independiente a actividades de producción y posterior venta y entrega de bienes, en los término establecidos en el artículo primero del presente Decreto, que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos
Que la planta de persona no exceda de veinte (20) trabajadores permanentes;
Que el total de sus activos no supere los ochenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($82.968.459) (valor año base 1996, reajustable anualmente), al 31 de diciembre inmediatamente anterior al año en que se solicita la exención.