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Artículo 11

Funciones Del Rector De La Universidad Del Ministerio Público

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del rector de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, los reglamentos de la Universidad del Ministerio Público y las decisiones emanadas del Consejo Superior y el Consejo Académico.

2.

Proponer al Consejo Superior, el plan que contenga el direccionamiento estratégico y académico integral de mediano y largo plazo de la Universidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de esta.

3.

Presentar para aprobación del Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecución.

4.

Nombrar y remover a los servidores de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

5.

Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar.

6.

Someter a consideración del Consejo Superior las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la universidad.

7.

Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

8.

Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la universidad.

9.

Las demás que le correspondan que le señale la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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