Artículo segundo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1,000.000.00) moneda corriente, así: RENTAS CONTRACTUALES Numeral 113. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos $ 1.000.000.00
Decreto 865 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 865 de 1953 · Por el cual se eleva el monto de una participación y se abren unos créditos adicionales-suplementales-al presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.