Los médicos y demás personal científico que de manera continua presten sus servicios al instituto serán asegurados obligatorios y gozaran de las prestaciones que consagra la presente ley, pero deberán cumplir las obligaciones que ella impone. No quedan comprendidos en esta disposición los que estuvieren afiliados a la caja de previsión social de empleados y obreros nacionales o a otras instituciones similares de previsión social. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 4
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.