Micelio

Artículo 4

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los médicos y demás personal científico que de manera continua presten sus servicios al instituto serán asegurados obligatorios y gozaran de las prestaciones que consagra la presente ley, pero deberán cumplir las obligaciones que ella impone. No quedan comprendidos en esta disposición los que estuvieren afiliados a la caja de previsión social de empleados y obreros nacionales o a otras instituciones similares de previsión social. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946