Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Deducción por inversión en Sociedades Anónimas de Comercialización Internacional . Con fundamento en lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley 67 de 1979, las sociedades podrán deducir anualmente de su renta el valor de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable en acciones de nuevas Sociedades de Comercialización Internacional que tengan el carácter de anónimas o en la suscripción de nuevas emisiones de acciones de Sociedades de Comercialización Internacional Anónimas ya existentes que incrementen su capital para la realización de ensanches. Dicha deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de las utilidades que excedan el valor de la renta presuntiva de las sociedades que realicen la inversión. La sociedad que pretenda tener derecho a la deducción a que se refiere este artículo, deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 20 de 1979 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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