Micelio

Artículo 10

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a los gastos que fuere necesario realizar para el mantenimiento y conservación de las obras durante el periodo de su explotación, el Gobierno podrá liquidar y recaudar una cuota destinada exclusivamente a sufragarlos, mediante una tasación proporcional entre los dueños de las propiedades beneficiadas.

Estos dineros se recaudarán simultáneamente con los gravámenes de valorización, mientras éstos estén vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1756 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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