Inscripción de naves . Los transportadores que introduzcan mercancías a la zona, deberán inscribir sus naves ante la Dirección Seccional de Aduanas o de impuestos y Aduanas de la jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima (DIMAR), deberán presentar solicitud escrita a la División de Gestión de la Operación Aduanera, acompañada de los siguientes documentos
Fotocopia del título de propiedad de la nave.
Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave.
Resolución de autorización o registro de ruta.
Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera. CAPÍTULO 4 Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero Especial