Micelio

Artículo 551

Inscripción De Naves

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de naves . Los transportadores que introduzcan mercancías a la zona, deberán inscribir sus naves ante la Dirección Seccional de Aduanas o de impuestos y Aduanas de la jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima (DIMAR), deberán presentar solicitud escrita a la División de Gestión de la Operación Aduanera, acompañada de los siguientes documentos

1.

Fotocopia del título de propiedad de la nave.

2.

Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave.

3.

Resolución de autorización o registro de ruta.

4.

Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera. CAPÍTULO 4 Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero Especial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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