Micelio

Artículo 5

Ley 111 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Realizada la obra y ya en servicio la central hidroeléctrica a cuya construcción atiende esta Ley, el Gobierno Nacional podrá vender a las entidades de derecho público vinculadas a ella, las acciones que le correspondan, siendo entendido que el producto de esta venta se dedicará en su integridad al pago de las deudas contraidas por la Nación, si fuere el caso, para la construcción de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1941