Los miembros ante la Junta Directiva del Incora en representación de la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Federación Colombiana de Ganaderos serán designados por los Consejos o Juntas Directivas de cada uno de estos organismos mediante decisión de la mayoría absoluta de sus miembros. Estos representantes como los de las Organizaciones Campesinas serán elegidos para períodos de dos (2) años, contados a partir de la comunicación al Incora pero podrán reelegirse indefinidamente. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos, se procederá a su reemplazo en la misma forma prevista para su elección. La elección deberá realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud que en tal sentido formule a las agremiaciones el Gerente del Incora.
Decreto 960 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.