Micelio

Artículo 26

Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos especiales. En los casos especiales señalados a continuación, cuando por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o por situaciones especiales del mercado en un sector determinado, no sea posible aplicar los Métodos citados en el artículo 12 de este decreto, se utilizarán procedimientos especiales reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

1.

Mercancías usadas.

2.

Mercancías importadas adquiridas luego de ser reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en el extranjero.

3.

Mercancías importadas con suspensión o con franquicia de tributos aduaneros que se sometan posteriormente a una modalidad de importación que cause el pago de tributos.

4.

Mercancías importadas procedentes de subasta.

5.

Mercancías reimportadas.

6.

Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.

7.

Mercancías importadas en arrendamiento financiero con o sin opción de compra.

8.

Mercancías importadas sin valor comercial.

9.

Mercancías objeto de legalización.

10.

Mercancías elaboradas en zonas francas industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 971 de 1993 o en las normas que lo sustituyan o reformen.

11.

Mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado.

12.

Mercancías importadas que hayan sido transportadas a granel.

13.

Mercancías de difícil valoración.

14.

Vehículos que sean introducidos al país por sus propios medios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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