Casos especiales. En los casos especiales señalados a continuación, cuando por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o por situaciones especiales del mercado en un sector determinado, no sea posible aplicar los Métodos citados en el artículo 12 de este decreto, se utilizarán procedimientos especiales reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Mercancías usadas.
Mercancías importadas adquiridas luego de ser reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en el extranjero.
Mercancías importadas con suspensión o con franquicia de tributos aduaneros que se sometan posteriormente a una modalidad de importación que cause el pago de tributos.
Mercancías importadas procedentes de subasta.
Mercancías reimportadas.
Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.
Mercancías importadas en arrendamiento financiero con o sin opción de compra.
Mercancías importadas sin valor comercial.
Mercancías objeto de legalización.
Mercancías elaboradas en zonas francas industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 971 de 1993 o en las normas que lo sustituyan o reformen.
Mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado.
Mercancías importadas que hayan sido transportadas a granel.
Mercancías de difícil valoración.
Vehículos que sean introducidos al país por sus propios medios.