El impuesto de que habla el ordinal 22 del artículo 1° de la Ley 69 de 1946 se refiere únicamente a las licencias de concesiones de bosques nacionales previstos en el artículo 1° del Decreto número 2921 de 1946.
Decreto 2808 de 1947 →Vigente
Artículo 18
El Impuesto De Que Habla El Ordinal 22 Del Artículo 1° De La Ley 69 De 1946 Se Refiere Únicamente A Las Licencias De Concesiones De Bosques Nacionales Previstos En El Artículo 1° Del Decreto Número 2921 De 1946
Decreto 2808 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.