º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes
Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos de la entidad.
Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica sometan a su consideración las distintas dependencias de la entidad.
Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, contratos, convenios, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.
Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.
Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.
Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director General.
Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.