Micelio

Artículo 5

Funciones De La Oficina Jurídica

Decreto 2706 de 1999 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos de la entidad.

2.

Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica sometan a su consideración las distintas dependencias de la entidad.

3.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

4.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, contratos, convenios, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.

5.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.

6.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

7.

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.

8.

Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director General.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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