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Artículo 1

Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 141 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Artículo 1514-A

Decreto 536 de 1972 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por las sumas de $ 4.000.000.00 y $ 520.000.00, respectivamente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 4.000.000.00. Que se distribuye así: Ordinal 17. Departamento del Atlántico, para girar a la Gobernación, para las siguientes gastos $ 2.000.000 Obras varias $ 2.000.000 Ordinal 18. Departamento de Cundinamarca Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 2.000.000 Fondo Departamento de Caminos Vecinales $ 2.000.000 Total $ 4.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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