Podrá solicitar visa de residente refugiado o asilado el extranjero así calificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los tratados y convenciones sobre la materia, ratificados por el Gobierno colombiano.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 141
Podrá Solicitar Visa De Residente Refugiado O Asilado El Extranjero Así Calificado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con Los Tratados Y Convenciones Sobre La Materia, Ratificados Por El Gobierno Colombiano
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.