Micelio

Artículo 30

Audiencias Y Diligencias

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencias y diligencias . Las audiencias que se celebren en la Corte y los Tribunales serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la sala. Las diligencias judiciales se practicarán por el ponente, salvo que cualquiera de las partes pida que asista la Sala o que ésta estime conveniente asistir. TÍTULO III COMISION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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